{"id":58068,"date":"2023-04-12T14:15:11","date_gmt":"2023-04-12T13:15:11","guid":{"rendered":"https:\/\/zitrogames.com\/?page_id=58068"},"modified":"2023-04-17T11:54:53","modified_gmt":"2023-04-17T10:54:53","slug":"politica-de-proteccion-del-denunciante","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/zitrogames.com\/es\/politica-de-proteccion-del-denunciante\/","title":{"rendered":"Pol\u00edtica de protecci\u00f3n del denunciante"},"content":{"rendered":"[vc_row type=\u00bbin_container\u00bb full_screen_row_position=\u00bbmiddle\u00bb scene_position=\u00bbcenter\u00bb text_color=\u00bbdark\u00bb text_align=\u00bbleft\u00bb top_padding=\u00bb50&#8243; overlay_strength=\u00bb0.3&#8243; shape_divider_position=\u00bbbottom\u00bb shape_type=\u00bb\u00bb][vc_column column_padding=\u00bbno-extra-padding\u00bb column_padding_position=\u00bball\u00bb background_color_opacity=\u00bb1&#8243; background_hover_color_opacity=\u00bb1&#8243; column_link_target=\u00bb_self\u00bb column_shadow=\u00bbnone\u00bb column_border_radius=\u00bbnone\u00bb width=\u00bb1\/1&#8243; tablet_width_inherit=\u00bbdefault\u00bb tablet_text_alignment=\u00bbdefault\u00bb phone_text_alignment=\u00bbdefault\u00bb column_border_width=\u00bbnone\u00bb column_border_style=\u00bbsolid\u00bb][vc_custom_heading text=\u00bbPOLITICA DE PROTECCI\u00d3N DEL DENUNCIANTE\u00bb use_theme_fonts=\u00bbyes\u00bb css=\u00bb.vc_custom_1681290814939{padding-bottom: 30px !important;}\u00bb][vc_column_text]El buz\u00f3n \u00e9tico (en adelante, el \u201c<strong>Buz\u00f3n<\/strong>\u201d) es el canal confidencial a trav\u00e9s del cual los empleados y cualesquiera otros terceros vinculados al Grupo Zitro en Espa\u00f1a (en adelante, \u201c<strong>GZE<\/strong>\u201d) pueden comunicar directamente al Departamento de Cumplimiento el conocimiento de una acci\u00f3n ilegal, irregular, peligrosa o anti\u00e9tica, siempre que dicha comunicaci\u00f3n se realice de buena fe y est\u00e9 razonablemente motivada.<\/p>\n<p>El buz\u00f3n \u00e9tico se basa en tres principios fundamentales: <strong>confidencialidad<\/strong>, <strong>veracidad<\/strong> y <strong>proporcionalidad<\/strong>.<\/p>\n<p>Se entiende por veracidad y proporcionalidad la comunicaci\u00f3n hecha por el observador desinteresado con conocimiento real de los hechos esenciales y debidamente confirmados que son probatorios de una acci\u00f3n irregular.<\/p>\n<p>El empleado o tercero que denuncia se convierte en un sujeto <strong>vulnerable<\/strong> que debe ser protegido de cualquier posible represalia. Por ello se establecen una serie de medidas con el fin, no solo de asegurar dicha protecci\u00f3n, sino la de promover la denuncia como m\u00e9todo para combatir la falta de \u00e9tica profesional, el fraude y la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los mecanismos de protecci\u00f3n propuestos son los siguientes:<\/p>\n<p><strong>1. Extensi\u00f3n de alcance.<\/strong> Todo lo expuesto alcanzar\u00e1 no solo al empleado, y al tercero vinculado a GZE, sino tambi\u00e9n al denunciante que incluso actuando de buena fe y con documentos fehacientes resulta equivocado, al igual que a los empleados que son confundidos por denunciantes por los empleadores.<\/p>\n<p><strong>2. Prohibici\u00f3n de adoptar cualquier tipo de represalia<\/strong>, directa o indirecta, contra los empleados, o terceros y dem\u00e1s sujetos que hubieran denunciado, de buena fe, a trav\u00e9s del buz\u00f3n una acci\u00f3n susceptible de ser considerada delito. No estar\u00e1 permitido:<\/p>\n<ul>\n<li>Imponer sanci\u00f3n disciplinaria alguna al denunciante.<\/li>\n<li>Despedir, relegar, suspender, hostigar o intimidar al denunciante.<\/li>\n<li>Trasladar al denunciante en contra de su voluntad.<\/li>\n<li>Rechazar el ascenso del denunciante.<\/li>\n<li>Empeoramiento de los t\u00e9rminos y condiciones laborales o contractuales, o cualquier otra alteraci\u00f3n de tales que suponga una clara desventaja para el denunciante.<\/li>\n<li>Negativa a dar referencias del denunciante.<\/li>\n<li>Dar referencias negativas del denunciante por este motivo.<\/li>\n<li>Denegaci\u00f3n de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cualquier otro tipo de acci\u00f3n que suponga una amenaza para la seguridad del denunciante en su empleo, profesi\u00f3n, o vida personal, o la de sus allegados.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4. Garantizar el anonimato del denunciante<\/strong>. Se protege su identidad frente a terceros, en especial, frente al denunciado y superiores jer\u00e1rquicos, en todas las etapas del procedimiento de tramitaci\u00f3n. El tratamiento de los datos est\u00e1 reservado al Responsable del SII, que se constituye como encargado de tratamiento y responsable de seguridad. Su obligaci\u00f3n y responsabilidad ser\u00e1 la de aplicar las medidas que garanticen la integridad y secreto de la informaci\u00f3n contenida en la denuncia; por lo que adoptar\u00e1 medidas de seguridad alta de \u00edndole t\u00e9cnica y organizativa. Se asegurar\u00e1 en el ejercicio de los derechos de acceso que no se revelar\u00e1 informaci\u00f3n personal a terceros.<\/p>\n<p><strong>5. Se constituye autoridad con poder de decisi\u00f3n<\/strong>. El responsable del sistema interno de informaci\u00f3n (en adelante, el \u201c<strong>Responsable del SII<\/strong>\u201d) posee la autoridad suficiente para proteger al denunciante, evitar represalias y en caso necesario, ordenar subsanaciones y sancionar. El Responsable del SII se instituye como autoridad \u00fanica para recibir y tramitar las denuncias. Asimismo, realizar\u00e1 las acciones necesarias para asegurarse que el denunciante recibe toda la protecci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>A propuesta del Responsable de Cumplimiento Normativo Corporativo, el Responsable del SII debe tomar sus decisiones bajo el principio de objetividad e imparcialidad.<\/p>\n<p><strong>6. Sanciones<\/strong>. Se establece un sistema de sanciones interno con el objetivo de penar actitudes dirigidas en contra del denunciante, con \u00e1nimo de venganza por el uso del buz\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior se dar\u00e1 conocimiento a las autoridades judiciales y administrativas pertinentes, que har\u00e1n cumplir con las exigencias legales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>7. Evaluaci\u00f3n<\/strong>. Tanto la operativa del buz\u00f3n como el refuerzo de protecci\u00f3n al denunciante ser\u00e1 objeto de revisiones anuales para evaluar su efectividad. El objetivo de estas revisiones es el establecimiento de un refuerzo continuo a la protecci\u00f3n del denunciante, as\u00ed como el mantenimiento actualizado de tales medidas con arreglo a la ley vigente en cada momento.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row type=\u00bbin_container\u00bb full_screen_row_position=\u00bbmiddle\u00bb scene_position=\u00bbcenter\u00bb text_color=\u00bbdark\u00bb text_align=\u00bbleft\u00bb top_padding=\u00bb50&#8243; overlay_strength=\u00bb0.3&#8243; shape_divider_position=\u00bbbottom\u00bb shape_type=\u00bb\u00bb][vc_column column_padding=\u00bbno-extra-padding\u00bb column_padding_position=\u00bball\u00bb background_color_opacity=\u00bb1&#8243; background_hover_color_opacity=\u00bb1&#8243; column_link_target=\u00bb_self\u00bb column_shadow=\u00bbnone\u00bb column_border_radius=\u00bbnone\u00bb width=\u00bb1\/1&#8243; tablet_width_inherit=\u00bbdefault\u00bb tablet_text_alignment=\u00bbdefault\u00bb phone_text_alignment=\u00bbdefault\u00bb column_border_width=\u00bbnone\u00bb column_border_style=\u00bbsolid\u00bb][nectar_gradient_text heading_tag=\u00bbh2&#8243; color=\u00bbextra-color-gradient-1&#8243; gradient_direction=\u00bbdiagonal\u00bb text=\u00bbANEXO: IL\u00cdCITOS CUBIERTOS POR LA NORMA\u00bb][vc_column_text]\n<h2 class=\"western\" lang=\"es-ES\"><b>PRIMERO<\/b><\/h2>\n<p>A. Art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), inciso i) \u2013 Contrataci\u00f3n p\u00fablica:<\/p>\n<p>1. Normas de procedimiento aplicables a la contrataci\u00f3n p\u00fablica y la adjudicaci\u00f3n de concesiones, a la adjudicaci\u00f3n de contratos en los \u00e1mbitos de la defensa y la seguridad, y a la adjudicaci\u00f3n de contratos por parte de entidades que operan en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales y cualquier otro contrato, establecidas en: i) la Directiva 2014\/23\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1), ii) la Directiva 2014\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y por la que se deroga la Directiva 2004\/18\/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65), iii) la Directiva 2014\/25\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contrataci\u00f3n por entidades que operan en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004\/17\/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243), iv) la Directiva 2009\/81\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinaci\u00f3n de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los \u00e1mbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004\/17\/CE y 2004\/18\/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).<\/p>\n<p>2. Procedimientos de recurso, regulados por: i) la Directiva 92\/13\/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinaci\u00f3n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicaci\u00f3n de las normas comunitarias en los procedimientos de formalizaci\u00f3n de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energ\u00eda, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14), ii) la Directiva 89\/665\/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinaci\u00f3n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de recurso en materia de adjudicaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).<\/p>\n<p>B. Art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), inciso ii) \u2013 Servicios, productos y mercados financieros, y prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo: Normas que establecen un marco regulador y de supervisi\u00f3n y protecci\u00f3n para los inversores y consumidores en los servicios financieros y mercados de capitales de la Uni\u00f3n, los productos bancarios, de cr\u00e9dito, de inversi\u00f3n, de seguro y reaseguro, de pensiones personales o de jubilaci\u00f3n, servicios de valores, de fondos de inversi\u00f3n, de pago y las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013\/36\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de cr\u00e9dito y a la supervisi\u00f3n prudencial de las entidades de cr\u00e9dito y las empresas de inversi\u00f3n, por la que se modifica la Directiva 2002\/87\/CE y por el que se derogan las Directivas 2006\/48\/CE y 2006\/49\/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338), establecidas en: i) la Directiva 2009\/110\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electr\u00f3nico y su ejercicio, as\u00ed como sobre la supervisi\u00f3n prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005\/60\/CE y 2006\/48\/CE y se deroga la Directiva 2000\/46\/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7), ii) la Directiva 2011\/61\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversi\u00f3n alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003\/41\/CE y 2009\/65\/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060\/2009 y (UE) n.o 1095\/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1), iii) el Reglamento (UE) n.o 236\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobres las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 86 de 24.3.2012, p. 1), iv) el Reglamento (UE) n.o 345\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 1), 26.11.2019 ES Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea L 305\/47 v) el Reglamento (UE) n.o 346\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 18), vi) la Directiva 2014\/17\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de cr\u00e9dito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008\/48\/CE y 2013\/36\/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093\/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34), vii) el Reglamento (UE) n.o 537\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos espec\u00edficos para la auditor\u00eda legal de las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico y por el que se deroga la Decisi\u00f3n 2005\/909\/CE de la Comisi\u00f3n (DO L 158 de 27.5.2014, p. 77), viii) el Reglamento (UE) n.o 600\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648\/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84), ix) la Directiva (UE) 2015\/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002\/65\/CE, 2009\/110\/CE y 2013\/36\/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093\/2010 y se deroga la Directiva 2007\/64\/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35), x) la Directiva 2004\/\/25\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n (DO L 142 de 30.4.2004, p. 12), xi) la Directiva 2007\/36\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (DO L 184 de 14.7.2007, p. 17), xii) la Directiva 2004\/109\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonizaci\u00f3n de los requisitos de transparencia relativos a la informaci\u00f3n sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociaci\u00f3n en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001\/34\/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38), xiii) el Reglamento (UE) n.o 648\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extraburs\u00e1tiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1), xiv) el Reglamento (UE) 2016\/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los \u00edndices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversi\u00f3n, y por el que se modifican las Directivas 2008\/48\/CE y 2014\/17\/UE y el Reglamento (UE) n.o 596\/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1), xv) la Directiva 2009\/138\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1), xvi) la Directiva 2014\/59\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuraci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n, y por la que se modifican la Directiva 82\/891\/CEE del Consejo, y las Directivas 2001\/24\/CE, 2002\/47\/CE, 2004\/25\/CE, 2005\/56\/CE, 2007\/36\/CE, 2011\/35\/UE, 2012\/30\/UE y 2013\/36\/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093\/2010 y (UE) n.o 648\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190), xvii) la Directiva 2002\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisi\u00f3n adicional de las entidades de cr\u00e9dito, empresas de seguros y empresas de inversi\u00f3n de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73\/239\/CEE, 79\/267\/CEE, 92\/49\/CEE, 92\/96\/CEE, 93\/6\/CEE y 93\/22\/CEE del Consejo y las Directivas 98\/78\/CE y 2000\/12\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1), xviii) la Directiva 2014\/49\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garant\u00eda de dep\u00f3sitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149), xix) la Directiva 97\/9\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnizaci\u00f3n de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, p. 22), xx) el Reglamento (UE) n.o 575\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de cr\u00e9dito y empresas de inversi\u00f3n, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648\/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1). L 305\/48 ES Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea 26.11.2019<\/p>\n<p>C. Art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), inciso iii) \u2013 Seguridad de los productos y conformidad:<\/p>\n<p>1. Requisitos de seguridad y conformidad de los productos comercializados en el mercado de la Uni\u00f3n, definidos y regulados por: i) la Directiva 2001\/95\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, p. 4), ii) la legislaci\u00f3n de armonizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n relativa a los productos manufacturados, con inclusi\u00f3n de los requisitos en materia de etiquetado, que no sean alimentos, piensos, medicamentos para uso humano y veterinario, plantas ni animales vivos, productos de origen humano ni productos de origen vegetal o animal directamente relacionados con su futura reproducci\u00f3n enumerados en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019\/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004\/42\/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765\/2008 y (UE) n.o 305\/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1), iii) la Directiva 2007\/46\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologaci\u00f3n de los veh\u00edculos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades t\u00e9cnicas independientes destinados a dichos veh\u00edculos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).<\/p>\n<p>2. Normas relativas a la comercializaci\u00f3n y uso de productos sensibles y peligrosos, establecidas en: i) la Directiva 2009\/43\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1), ii) la Directiva 91\/477\/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51), iii) el Reglamento (UE) n.o 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercializaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de precursores de explosivos (DO L 39 de 9.2.2013, p. 1).<\/p>\n<p>D. Art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), inciso iv) \u2013 Seguridad del transporte:<\/p>\n<p>1. Requisitos de seguridad en el sector ferroviario regulados por la Directiva (UE) 2016\/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).<\/p>\n<p>2. Requisitos de seguridad en el sector de la aviaci\u00f3n civil regulados por el Reglamento (UE) n.o 996\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de accidentes e incidentes en la aviaci\u00f3n civil y por el que se deroga la Directiva 94\/56\/CE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 35).<\/p>\n<p>3. Requisitos de seguridad en el sector del transporte por carretera, regulados por: i) la Directiva 2008\/96\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gesti\u00f3n de la seguridad de las infraestructuras viarias (DO L 319 de 29.11.2008, p. 59), ii) la Directiva 2004\/54\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos m\u00ednimos de seguridad para t\u00faneles de la red transeuropea de carreteras (DO L 167 de 30.4.2004, p. 39), iii) el Reglamento (CE) n.o 1071\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesi\u00f3n de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96\/26\/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51).<\/p>\n<p>4. Requisitos de seguridad en el sector mar\u00edtimo, regulados por: i) el Reglamento (CE) n.o 391\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspecci\u00f3n y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11), ii) el Reglamento (CE) n.o 392\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (DO L 131 de 28.5.2009, p. 24), iii) la Directiva 2014\/90\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96\/98\/CE del Consejo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 146), iv) la Directiva 2009\/18\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigaci\u00f3n de accidentes en el sector del transporte mar\u00edtimo y se modifican las Directivas 1999\/35\/CE del Consejo y 2002\/59\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de 28.5.2009, p. 114), v) la Directiva 2008\/106\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel m\u00ednimo de formaci\u00f3n en las profesiones mar\u00edtimas (DO L 323 de 3.12.2008, p. 33), vi) la Directiva 98\/41\/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajeros procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos (DO L 188 de 2.7.1998, p. 35), vii) la Directiva 2001\/96\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros (DO L 13 de 16.1.2002, p. 9).<\/p>\n<p>5. Requisitos de seguridad regulados por la Directiva 2008\/68\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercanc\u00edas peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).<\/p>\n<p>E. Art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), inciso v) \u2013 Protecci\u00f3n del medio ambiente:<\/p>\n<p>1. Cualquier delito cometido contra la protecci\u00f3n del medio ambiente regulada en la Directiva 2008\/99\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protecci\u00f3n del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28) o cualquier conducta il\u00edcita que infrinja la legislaci\u00f3n establecida en los anexos de la Directiva 2008\/99\/CE.<\/p>\n<p>2. Normas relativas al medio ambiente y clima, establecidas en: i) la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un r\u00e9gimen para el comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en la Uni\u00f3n y por la que se modifica la Directiva 96\/61\/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32), ii) la Directiva 2009\/28\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energ\u00eda procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001\/77\/CE y 2003\/30\/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16), iii) la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y 2010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1), iv) el Reglamento (UE) n.o 525\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificaci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificaci\u00f3n, a nivel nacional o de la Uni\u00f3n, de otra informaci\u00f3n relevante para el cambio clim\u00e1tico, y por el que se deroga la Decisi\u00f3n n.o 280\/2004\/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13), v) la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).<\/p>\n<p>3. Normas relativas al desarrollo sostenible y gesti\u00f3n de residuos, establecidas en: i) la Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3), ii) el Reglamento (UE) n.o 1257\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013\/2006 y la Directiva 2009\/16\/CE (DO L 330 de 10.12.2013, p. 1), iii) el Reglamento (UE) n.o 649\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos peligrosos (DO L 201 de 27.7.2012, p. 60). L 305\/50 ES Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea 26.11.2019<\/p>\n<p>4. Normas relativas a la contaminaci\u00f3n marina, atmosf\u00e9rica y sonora, establecidas en: i) la Directiva 1999\/94\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la informaci\u00f3n sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (DO L 12 de 18.1.2000, p. 16), ii) la Directiva 2001\/81\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisi\u00f3n de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22), iii) la Directiva 2002\/49\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12), iv) el Reglamento (CE) n.o 782\/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibici\u00f3n de los compuestos organoest\u00e1nnicos en los buques (DO L 115 de 9.5.2003, p. 1), v) la Directiva 2004\/35\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56), vi) la Directiva 2005\/35\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminaci\u00f3n procedente de buques y la introducci\u00f3n de sanciones para las infracciones (DO L 255 de 30.9.2005, p. 11), vii) el Reglamento (CE) n.o 166\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91\/689\/CEE y 96\/61\/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1), viii) la Directiva 2009\/33\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera limpios y energ\u00e9ticamente eficientes (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5), ix) el Reglamento (CE) n.o 443\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los veh\u00edculos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1), x) el Reglamento (CE) n.o 1005\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 31.10.2009, p. 1), xi) la Directiva 2009\/126\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la recuperaci\u00f3n de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los veh\u00edculos de motor en las estaciones de servicio (DO L 285 de 31.10.2009, p. 36), xii) el Reglamento (UE) n.o 510\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los veh\u00edculos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Uni\u00f3n para reducir las emisiones de CO2 de los veh\u00edculos ligeros (DO L 145 de 31.5.2011, p. 1), xiii) la Directiva 2014\/94\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantaci\u00f3n de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1), xiv) el Reglamento (UE) 2015\/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las emisiones de di\u00f3xido de carbono generadas por el transporte mar\u00edtimo y por el que se modifica la Directiva 2009\/16\/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55), xv) la Directiva (UE) 2015\/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitaci\u00f3n de las emisiones a la atm\u00f3sfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combusti\u00f3n medianas (DO L 313 de 28.11.2015, p. 1).<\/p>\n<p>5. Normas relativas a la protecci\u00f3n y gesti\u00f3n de aguas y suelos, establecidas en: i) la Directiva 2007\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos de inundaci\u00f3n (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27), ii) la Directiva 2008\/105\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82\/176\/CEE, 83\/513\/CEE, 84\/156\/CEE, 84\/491\/CEE y 86\/280\/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000\/60\/CE (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84), 26.11.2019 ES Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea L 305\/51 iii) la Directiva 2011\/92\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).<\/p>\n<p>6. Normas relativas a la protecci\u00f3n de la naturaleza y biodiversidad, establecidas en: i) el Reglamento (CE) n.o 1936\/2001 del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por el que se establecen medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas poblaciones de peces altamente migratorias (DO L 263 de 3.10.2001, p. 1), ii) el Reglamento (CE) n.o 812\/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cet\u00e1ceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) n.o 88\/98 (DO L 150 de 30.4.2004, p. 12), iii) el Reglamento (CE) n.o 1007\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286 de 31.10.2009, p. 36), iv) el Reglamento (CE) n.o 734\/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, sobre la protecci\u00f3n de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilizaci\u00f3n de artes de fondo (DO L 201 de 30.7.2008, p. 8), v) la Directiva 2ctiva 2009\/147\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservaci\u00f3n de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7), vi) el Reglamento (UE) n.o 995\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23), vii) el Reglamento (UE) n.o 1143\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevenci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la introducci\u00f3n y propagaci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).<\/p>\n<p>7. Normas relativas a las sustancias y mezclas qu\u00edmicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y la restricci\u00f3n de las sustancias y mezclas qu\u00edmicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Qu\u00edmicas, se modifica la Directiva 1999\/45\/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793\/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488\/94 de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como la Directiva 76\/769\/CEE del Consejo y las Directivas 91\/155\/CEE, 93\/67\/CEE, 93\/105\/CE y 2000\/21\/CE de la Comisi\u00f3n (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).<\/p>\n<p>8. Normas relativas a los productos ecol\u00f3gicos establecidas en el Reglamento (UE) 2018\/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producci\u00f3n ecol\u00f3gica y etiquetado de los productos ecol\u00f3gicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834\/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).<\/p>\n<p>F. Art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), inciso vi) \u2013 Protecci\u00f3n frente a las radiaciones y seguridad nuclear: Normas sobre seguridad nuclear, establecidas en: i) la Directiva 2009\/71\/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18), ii) la Directiva 2013\/51\/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protecci\u00f3n sanitaria de la poblaci\u00f3n con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano (DO L 296 de 7.11.2013, p. 12), iii) la Directiva 2013\/59\/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad b\u00e1sicas para la protecci\u00f3n contra los peligros derivados de la exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89\/618\/Euratom, 90\/641\/Euratom, 96\/29\/Euratom, 97\/43\/Euratom y 2003\/122\/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1), iv) la Directiva 2011\/70\/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gesti\u00f3n responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48), v) la Directiva 2006\/117\/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (DO L 337 de 5.12.2006, p. 21), L 305\/52 ES Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea 26.11.2019 vi) el Reglamento (Euratom) 2016\/52 del Consejo, de 15 de enero de 2016, por el que se establecen tolerancias m\u00e1ximas de contaminaci\u00f3n radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiol\u00f3gica, y se derogan el Reglamento (Euratom) n.o 3954\/87 del Consejo y los Reglamentos (Euratom) n.o 944\/89 y (Euratom) n.o 770\/90 de la Comisi\u00f3n (DO L 13 de 20.1.2016, p. 2), vii) el Reglamento (Euratom) n.o 1493\/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros (DO L 148 de 19.6.1993, p. 1).<\/p>\n<p>G. Art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), inciso vii) \u2013 Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales:<\/p>\n<p>1. Legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n sobre alimentos y piensos, que se rige por los principios generales y requisitos definidos en el Reglamento (CE) n.o 178\/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislaci\u00f3n alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).<\/p>\n<p>2. Sanidad animal, regulada por: i) el Reglamento (UE) 2016\/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (\u00abLegislaci\u00f3n sobre sanidad animal\u00bb) (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1), ii) el Reglamento (CE) n.o 1069\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774\/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).<\/p>\n<p>3. Reglamento (UE) 2017\/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999\/2001, (CE) n.o 396\/2005, (CE) n.o 1069\/2009, (CE) n.o 1107\/2009, (UE) n.o 1151\/2012, (UE) n.o 652\/2014, (UE) 2016\/429 y (UE) 2016\/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1\/2005 y (CE) n.o 1099\/2009 del Consejo, y las Directivas 98\/58\/CE, 1999\/74\/CE, 2007\/43\/CE, 2008\/119\/CE y 2008\/120\/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854\/2004 y (CE) n.o 882\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89\/608\/CEE, 89\/662\/CEE, 90\/425\/CEE, 91\/496\/CEE, 96\/23\/CE, 96\/93\/CE y 97\/78\/CE del Consejo y la Decisi\u00f3n 92\/438\/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).<\/p>\n<p>4. Normas relativas a la protecci\u00f3n y bienestar de los animales, establecidas en: i) la Directiva 98\/58\/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protecci\u00f3n de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23), ii) el Reglamento (CE) n.o 1\/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protecci\u00f3n de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64\/432\/CEE y 93\/119\/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255\/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1), iii) el Reglamento (CE) n.o 1099\/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protecci\u00f3n de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1), iv) la Directiva 1999\/22\/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zool\u00f3gicos (DO L 94 de 9.4.1999, p. 24), v) la Directiva 2010\/63\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protecci\u00f3n de los animales utilizados para fines cient\u00edficos (DO L 276 de 20.10.2010, p. 33).<\/p>\n<p>H. Art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), inciso viii) \u2013 Salud p\u00fablica:<\/p>\n<p>1. Medidas que establecen normas elevadas de calidad y seguridad de los \u00f3rganos y sustancias de origen humano, reguladas por: i) la Directiva 2002\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracci\u00f3n, verificaci\u00f3n, tratamiento, almacenamiento y distribuci\u00f3n de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001\/83\/CE (DO L 33 de 8.2.2003, p. 30), 26.11.2019 ES Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea L 305\/53 ii) la Directiva 2004\/23\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donaci\u00f3n, la obtenci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, el procesamiento, la preservaci\u00f3n, el almacenamiento y la distribuci\u00f3n de c\u00e9lulas y tejidos humanos (DO L 102 de 7.4.2004, p. 48), iii) la Directiva 2010\/53\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los \u00f3rganos humanos destinados al trasplante (DO L 207 de 6.8.2010, p. 14).<\/p>\n<p>2. Medidas que establecen normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos de uso m\u00e9dico, reguladas por: i) el Reglamento (CE) n.o 141\/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos hu\u00e9rfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1), ii) la Directiva 2001\/83\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un c\u00f3digo comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67), iii) el Reglamento (UE) 2019\/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001\/82\/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43), iv) el Reglamento (CE) n.o 726\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorizaci\u00f3n y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), v) el Reglamento (CE) n.o 1901\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pedi\u00e1trico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1768\/92, la Directiva 2001\/20\/CE, la Directiva 2001\/83\/CE y el Reglamento (CE) n.o 726\/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1), vi) el Reglamento (CE) n.o 1394\/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001\/83\/CE y el Reglamento (CE) n.o 726\/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121), vii) el Reglamento (UE) n.o 536\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos cl\u00ednicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001\/20\/CE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 1).<\/p>\n<p>3. Derechos de los pacientes regulados por la Directiva 2011\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicaci\u00f3n de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).<\/p>\n<p>4. Fabricaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y venta de tabaco y productos relacionados con el tabaco, reguladas por la Directiva 2014\/40\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximaci\u00f3n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001\/37\/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 1).<\/p>\n<p>I. Art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), inciso ix) \u2013 Protecci\u00f3n de los consumidores: Derechos de los consumidores y protecci\u00f3n del consumidor, regulados por: i) la Directiva 98\/6\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protecci\u00f3n de los consumidores en materia de indicaci\u00f3n de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (DO L 80 de 18.3.1998, p. 27), ii) la Directiva (UE) 2019\/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digital (DO L 136 de 22.5.2019, p. 1), iii) la Directiva (UE) 2019\/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017\/2394 y la Directiva 2009\/22\/CE y se deroga la Directiva 1999\/44\/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28), iv) la Directiva 1999\/44\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garant\u00edas de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12), L 305\/54 ES Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea 26.11.2019 v) la Directiva 2002\/65\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercializaci\u00f3n a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90\/619\/CEE del Consejo y las Directivas 97\/7\/CE y 98\/27\/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16), vi) la Directiva 2005\/29\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las pr\u00e1cticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84\/450\/CEE del Consejo, las Directivas 97\/7\/CE, 98\/27\/CE y 2002\/65\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (\u00abDirectiva sobre las pr\u00e1cticas comerciales desleales\u00bb) (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22), vii) la Directiva 2008\/48\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de cr\u00e9dito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87\/102\/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66), viii) la Directiva 2011\/83\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93\/13\/CEE del Consejo y la Directiva 1999\/44\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85\/577\/CEE del Consejo y la Directiva 97\/7\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64), ix) la Directiva 2014\/92\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago b\u00e1sicas (DO L 257 de 28.8.2014, p. 214).<\/p>\n<p>J. Art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), inciso x) \u2013 Protecci\u00f3n de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de informaci\u00f3n: i) Directiva 2002\/58\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protecci\u00f3n de la intimidad en el sector de las comunicaciones electr\u00f3nicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electr\u00f3nicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37), ii) Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1), iii) Directiva (UE) 2016\/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a medidas destinadas a garantizar un elevado nivel com\u00fan de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n en la Uni\u00f3n (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).<\/p>\n<p>Parte II<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3, apartado 1, hace referencia a la siguiente legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n:<\/p>\n<p>A. Art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), inciso ii) \u2013 Servicios, productos y mercados financieros y prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo:<br \/>\n1. Servicios financieros: i) Directiva 2009\/65\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversi\u00f3n colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32), ii) Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisi\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (DO L 354 de 23.12.2016, p. 37), iii) Directiva 2006\/43\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditor\u00eda legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78\/660\/CEE y 83\/349\/CEE y se deroga la Directiva 84\/253\/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87), iv) Reglamento (UE) n.o 596\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003\/6\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003\/124\/CE, 2003\/125\/CE y 2004\/72\/CE de la Comisi\u00f3n (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1), v) Directiva 2013\/36\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de cr\u00e9dito y a la supervisi\u00f3n prudencial de las entidades de cr\u00e9dito y las empresas de inversi\u00f3n, por la que se modifica la Directiva 2002\/87\/CE y se derogan las Directivas 2006\/48\/CE y 2006\/49\/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338), 26.11.2019 ES Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea L 305\/55 vi) Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002\/92\/CE y la Directiva 2011\/61\/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349), vii) Reglamento (UE) n.o 909\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidaci\u00f3n de valores en la Uni\u00f3n Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98\/26\/CE y 2014\/65\/UE y el Reglamento (UE) n.o 236\/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1), viii) Reglamento (UE) n.o 1286\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversi\u00f3n minorista empaquetados y los productos de inversi\u00f3n basados en seguros (DO L 352 de 9.12.2014, p. 1), ix) Reglamento (UE) 2015\/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiaci\u00f3n de valores y de reutilizaci\u00f3n y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648\/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1), x) Directiva (UE) 2016\/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribuci\u00f3n de seguros (DO L 26 de 2.2.2016, p. 19), xi) Reglamento (UE) 2017\/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta p\u00fablica o admisi\u00f3n a cotizaci\u00f3n de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003\/71\/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).<\/p>\n<p>2. Prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo: i) Directiva (UE) 2015\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006\/70\/CE de la Comisi\u00f3n (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73), ii) Reglamento (UE) 2015\/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la informaci\u00f3n que acompa\u00f1a a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781\/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).<\/p>\n<p>B. Art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), inciso iv) \u2013 Seguridad del transporte: i) Reglamento (UE) n.o 376\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificaci\u00f3n de sucesos en la aviaci\u00f3n civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321\/2007 y (CE) n.o 1330\/2007 de la Comisi\u00f3n (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18), ii) Directiva 2013\/54\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabell\u00f3n en materia de cumplimiento y control de la aplicaci\u00f3n del Convenio sobre el trabajo mar\u00edtimo, de 2006 (DO L 329 de 10.12.2013, p. 1), iii) Directiva 2009\/16\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 57).<\/p>\n<p>C. Art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), inciso v) \u2013 Protecci\u00f3n del medio ambiente: i) Directiva 2013\/30\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petr\u00f3leo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004\/35\/CE (DO L 178 de 28.6.2013, p. 66).<\/p>\n<p>SEGUNDO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6<\/p>\n<p>LUCHA CONTRA EL FRAUDE<br \/>\nArt\u00edculo 325 (antiguo art\u00edculo 280 TCE) 1. La Uni\u00f3n y los Estados miembros combatir\u00e1n el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Uni\u00f3n mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, que deber\u00e1n tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protecci\u00f3n eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n. 2. Los Estados miembros adoptar\u00e1n para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Uni\u00f3n las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros. 3. Sin perjuicio de otras disposiciones de los Tratados, los Estados miembros coordinar\u00e1n sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Uni\u00f3n contra el fraude. A tal fin, organizar\u00e1n, junto con la Comisi\u00f3n, una colaboraci\u00f3n estrecha y regular entre las autoridades competentes. C 83\/188 Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea 30.3.2010 ES 4. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Tribunal de Cuentas, adoptar\u00e1n las medidas necesarias en los \u00e1mbitos de la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Uni\u00f3n con miras a ofrecer una protecci\u00f3n eficaz y equivalente en los Estados miembros y en las instituciones, \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n. 5. La Comisi\u00f3n, en cooperaci\u00f3n con los Estados miembros, presentar\u00e1 anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las medidas adoptadas para la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo<\/p>\n<p>TERCERO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>MERCADO INTERIOR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 (antiguo art\u00edculo 14 TCE)<\/p>\n<p>1. La Uni\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados. 2. El mercado interior implicar\u00e1 un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, personas, servicios y capitales estar\u00e1 garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados. 3. El Consejo, a propuesta de la Comisi\u00f3n, definir\u00e1 las orientaciones y condiciones necesarias para asegurar un progreso equilibrado en el conjunto de los sectores considerados.<\/p>\n<p>CUARTO (a\u00f1adido por el gobierno espa\u00f1ol a la regla com\u00fan de la UE)<\/p>\n<p>Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entender\u00e1n comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto econ\u00f3mico para la Hacienda P\u00fablica y para la Seguridad Social.<br \/>\nTal y como est\u00e1 redactado, incluye pr\u00e1cticamente todas las normas penales y administrativas.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row type=\u00bbin_container\u00bb full_screen_row_position=\u00bbmiddle\u00bb scene_position=\u00bbcenter\u00bb text_color=\u00bbdark\u00bb text_align=\u00bbleft\u00bb top_padding=\u00bb50&#8243; overlay_strength=\u00bb0.3&#8243; shape_divider_position=\u00bbbottom\u00bb shape_type=\u00bb\u00bb][vc_column column_padding=\u00bbno-extra-padding\u00bb column_padding_position=\u00bball\u00bb background_color_opacity=\u00bb1&#8243; background_hover_color_opacity=\u00bb1&#8243; column_link_target=\u00bb_self\u00bb column_shadow=\u00bbnone\u00bb column_border_radius=\u00bbnone\u00bb width=\u00bb1\/1&#8243; tablet_width_inherit=\u00bbdefault\u00bb tablet_text_alignment=\u00bbdefault\u00bb phone_text_alignment=\u00bbdefault\u00bb column_border_width=\u00bbnone\u00bb column_border_style=\u00bbsolid\u00bb][vc_custom_heading text=\u00bbPOLITICA DE&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-58068","page","type-page","status-publish"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.8 - 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